Los Suplementos Alimenticios en
México, la Ley General de Salud los define como “Productos a base de hierbas,
extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de
frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en
forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética
total, complementarla o suplir alguno de sus componentes”.
A diferencia de otros países, en donde se permite a los suplementos alimenticios hacer declaraciones sobre la salud y la nutrición (llegando a veces a confundir al consumidor sobre sus efectos), en nuestro país los suplementos no deben estar dirigidos a prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico, puesto que los productos destinados a estos fines se clasifican en la legislación como insumos para la salud, los cuales, debido a su naturaleza y destino, deben pasar pruebas exhaustivas que demuestren su eficacia, calidad y seguridad, esto es, deben contar con registros sanitarios expedidos por la COFEPRIS.
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